24/3/12

Transparencia y acción ciudadana





Hoy ya disponemos de datos para hablar sobre el proyecto de Ley de Transparencia.

El armazón que presenta el informe es sólido a primera vista. Establece una serie de obligaciones para la Administración, aparejadas de las correspondientes sanciones para el caso de que se produzca un incumplimiento que pueden llegar a la destitución del cargo y la inhabilitación por un periodo entre cinco y diez años. 

Mis reservas: Pongámonos en un escenario como el del Gobierno anterior, en el que se incumplían las normas de forma sistemática sin que ocurriera nada. Por mucho que nos escandalizara lo que estaba ocurriendo, los poderes del Estado hacían una clamorosa dejación de sus funciones y la única vía para luchar contra eso, era acudir a los tribunales (si es que disponíamos de acción para entablar un pleito) y esperar durante años la resolución. Ineficiente por completo.

Esa es la gran tacha del anteproyecto que resulta indispensable corregir. Además de las medidas que contiene es necesario dotarlo de instrumentos sólidos para exigir responsabilidades. 

El camino más adecuado es una normativa procedimental que dé prioridad a estos asuntos, tal vez la creación de una sección en los Juzgados o salas de lo contencioso-administrativo de las Audiencias, que se ocupe en exclusiva de estos asuntos o la declaración de preferencia y urgencia para que las acciones que se entablen con los instrumentos que proporciona la Ley se resuelvan en poco tiempo y no constituya una carga económica muy grave para quienes denuncien y, sobre todo, para que cuando se dicte sentencia no sea una victoria pírrica; porque ha pasado demasiado tiempo y el mal es irreversible.

Junto a esto, es necesario consagrar la 'acción popular' para que cualquier ciudadano o asociación pueda ejercer las acciones de correspondientes cuando se vulnere la Ley; pero no es todo.

Es necesario que la propia Ley incluya un esquema participativo que potencie la participación ciudadana, que fomente la creación de asociaciones, plataformas y organizaciones ciudadanas de todo tipo para que el administrado disponga de un marco y una estructura que favorezca, tanto el control del cumplimiento de la Ley, como el ejercicio de las acciones.

Me parece que tiene una importancia especial el tratamiento de estas organizaciones ciudadanas; porque la 'acción popular', que sin la menor duda, ha tenido muchas más ventajas que inconvenientes, en ocasiones es un veneno para el sistema. 

El ámbito en el que más perjuicios ha causado es en el urbanístico. Un vecino puede paralizar una obra pública durante años por unas convicciones personales causando un perjuicio gravísimo a un número muy amplio de ciudadanos que ven sufren graves inconvenientes en la circulación vial, incluso hay víctimas de modo periódico en ese tramo, sin que haya forma humana de resolver el problema durante décadas.

Ese es el mayor problema que veo a la acción popular en un ámbito como este, en el que pueden paralizar la acción administrativa, en especial en entes locales con pocos recursos, con denuncias motivadas por rencillas personales, estrategias partidistas u obcecaciones que encuentran un asidero en el articulado.

Por ello, parece que sería mejor reservar la legitimación procesal a personas jurídicas, menos susceptibles de denunciar por motivos personales; aunque eso no es una garantía; porque la plataforma formada por miembros de un partido concreto puede usar de forma torticera las vías procesales para atacar a una formación de otro signo.

Tal vez podría introducirse una vía disuasoria, incorporando un correctivo para aquellas asociaciones que abusen de su legitimación y planteen denuncias poco fundadas que son desestimadas reiteradamente por los tribunales, abriendo un cauce para que sean denunciadas ante los órganos judiciales por abuso de derecho y que si el órgano judicial aprecia una mala fe clara y reiterada en la interposición de las denuncias, decrete su baja en el registro y la pérdida de su condición de legitimados procesales para el ejercicio de las acciones derivadas de la Ley.

Incluso sería bueno, en previsión de que se reediten en el futuro variables del 'zapaterismo' que hemos sufrido, que se abra una vía de acceso a instancias internacionales y España promueva en el ámbito de la Unión Europea la creación de un órgano al que puedan acudir los ciudadanos de cualquier Estado miembro que disponga de una normativa de este tipo, cuando se enfrenten a la imposibilidad de superar la resistencia pasiva de sus Gobiernos a aplicar esas normas.

La cuestión es muy compleja; pero lo que es indiscutible es que, si la Ley no incorpora mecanismos para la acción ciudadana, la eficacia de la Ley puede quedar muy limitada en los momentos en que urge más su aplicación, cuando quienes están obligados a someterse a ella aplican la resistencia pasiva, la incumplen y dan instrucciones para que no se proceda contra quienes la vulneran, desde las instancias más altas del Gobierno. 

Ya tenemos una dolorosísima experiencia de que esos supuestos no son eventos imposibles y la Ley debería nacer dotando de la más amplia panoplia posible a los ciudadanos para ejercer una vigilancia y control efectivo, eficaz y bien articulado, para que no volvamos a estar indefensos ante un Gobierno y unas Administraciones que dilapidan los recursos que ponemos a su disposición con nuestro trabajo y sacrificio.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Dña Carmen: ¡Que soy de ciencias!
"Por ello, parece que sería mejor reservar la legitimación procesal a personas jurídicas, menos susceptibles de denunciar por motivos personales;"

En mi ignorancia supina no sé que diferencia hay entre una persona y una persona jurídica pero si sé la diferencia entre una reclamación ante un Tribunal de primera instancia y un contencioso: mucho tiempo y mucho dinero.
Era hora de que los políticos se pusieran al nivel de los demás ciudadanos y, más concretamente, a nivel de un empleado público, que debe responder día a día de sus actos hasta en el mínimo detalle. Pero no echaré las campanas al vuelo porque, aunque la ley tañe muy bien, las cosas, me temo, seguirán como hasta ahora: impunidad total ante el laberinto legal que esconde al Minotauro, con hilo de Ariadna o sin él.
¿Quién definirá qué es despilfarro, gasto inútil...?
¿Quién podrá asumir-persona o persona jurídica-un proceso legal que seguramente acabará en el Tribunal Supremo?
No sé nada de la nueva ley pero se me antoja muy difícil de utilizar, porque una ley no basta para cambiar el estatus de privilegio del que gozan los políticos y, además, podría constituir un instrumento de coacción en manos de la oposición política. Habrá que probar el prototipo y ver los fallos y las deficiéncias para corregirlas sobre la marcha; pero, en principio, es algo prometedor si se sabe y se pretende usar bien.
Un saludo.

Carmen Quirós dijo...

Lo siento, don Jano, me embalé y no me di cuenta que eso de la persona física-jurídica y la legitimación procesal eran un bloque de plomo en el párrafo.

Yo creo que sí hay gastos fiscalizables Y no hablo ya aquella subvención con la que se despidió nuestro anterior gobierno para los hipopótamos, no. De repente pueden surgir sorprendentes revelaciones sobre profesionales externos que asesoran a la Administración autonómica, por poner un ejemplo, que otros profesionales (médicos, por ejemplo), pueden detectar de inmediato como enchufes.

¿Por qué la Autonomía sólo contrata unas empresas fijas para toda la información gráfica? ¿Ofertan mejores precios que otras? ¿Por qué en la Confederación Hidrográfica sólo hacen análisis de calidad de las aguas determinadas empresas desde hace décadas? ¿Quiénes forman parte del Consejo de esas empresas?

Le asombraría la cantidad de cosas que se pueden detectar si se publicaran los datos.

Un saludo, Jano.