18/1/12

Garzón y la Justicia



Baltasar Garzón, durante el juicio
Baltasar Garzón en estrados durante su juicio. (EFE para 'La Razón')


Hoy ha empezado la vista oral ante el Tribunal Supremo en la que los Magistrados han de decidir si fue o no delito que Baltasar Garzón ordenara escuchas en las entrevistas bis a bis entre los acusados por el caso Gurtel y sus abogados.

La norma en la que se apoyó para ordenar esas escuchas dice lo siguiente: Que se podrán intervenir las conversaciones entre los presos y sus abogados en cuestiones de terrorismo y siempre que medie una orden judicial.

Garzón alegó que no eran dos requisitos, sino que la 'y' podía interpretarse como 'o' y que él lo había hecho respaldado en numerosa jurisprudencia.

Les voy a contar un par de cosas para que entiendan esa norma. La garantía más preciosa, la que instauró Roma, se mantuvo en tiempos oscuros y amparó sin fisuras la Ley de Enjuiciamiento Civil alumbrada de 1855, es la protección de las comunicaciones entre un acusado y su abogado. Esa sacralidad es la que inspira secreto profesional que ampara y debe guardar como si fuera un sacerdote, todo abogado sobre lo que pueda conocer sobre su cliente y le exime de la obligación de desvelar cualquier asunto que haya podido conocer sobre un cliente con motivo de su labor de asesoramiento, incluso cuando ese cliente ya no lo es.

La razón es sencilla. Un buen legislador concibe la ley que se le encarga, no como una regulación de conflictos actuales, sino como un marco que ha de regular la vida de los ciudadanos todo el tiempo posible, siga siendo útil dentro de muchos más años de los que abarcan dos vidas; porque toda ley es el guardián de la seguridad jurídica y todos tenemos derecho a que los negocios o disposiciones que hacemos hoy, duren en el tiempo y las previsiones que hemos hecho para que nuestro nieto pueda ejercer un derecho, se mantengan vigentes cuando alcance la edad en la que pueda activar nuestra disposición.

La inviolabilidad de las comunicaciones entre abogado y cliente tiene una transcendencia especial; porque hoy podemos gozar de un régimen de garantías; pero en cierto plazo, las cosas pueden cambiar, la inseguridad jurídica puede cundir y los tiranos no deben disponer en ningún caso de precedentes que les ayuden a vulnerar los más básicos derechos a la Justicia de ciudadanos incómodos, con medidas que violen las comunicaciones entre ellos y los abogados que les defienden. Piensen en los dictadores más sanguinarios, con los medios actuales, frente a los disidentes incómodos. Ahí podemos llegar, no lo olvidemos.

Fue tan clamorosa la utilización por ETA de sus abogados para mantener una correa de transmisión entre los dirigentes presos y los comandos, que fue necesario poner coto a esa corrupción de la función del abogado. Esa anomalía es la madre de ese artículo que se introduce a sabiendas de que es muy peligroso, que vulnera algo sagrado en el marco de las garantías jurídicas de los acusados de un delito. Nace como una solución de emergencia derivada de una doble realidad: unos abogados que violan de modo flagrante la ética profesional y la violencia terrorista, que exime parcialmente de culpa a los letrados defensores, por cuanto la negativa a actuar como se les exige pone en peligro su vida. 

Por eso nace ese artículo y por eso se formula en esos términos: es admisible violar las comunicaciones vis a vis entre abogado y cliente cuando se trate de asuntos de terrorismo [circunstancia que condiciona la capacidad de negativa de los abogados (porque aunque exista constancia de que la mayoría no actúa así por miedo, sino que son cooperantes entusiastas), puede haber casos en los que no es así y un letrado concreto se avenga por temor a las consecuencias de la negativa a prestarse a la función de correo] y, además, un juez, tras analizar las evidencias que le muestran los investigadores, concluya que hay indicios suficientes para concluir que los abogados están ejerciendo como correos, transmitiendo órdenes que ponen en peligro vidas o las condenan directamente y ordena la práctica de las escuchas para evitar males mayores.

Ese artículo fue redactado a ciencia y conciencia para que muriera con el terrorismo. No he podido comprobar las citas jurisprudenciales que ha alegado Garzón para sostener la legitimidad de su decisión; pero estoy segura de que son sesgadas en improcedentes; por pura lógica. Toda la judicatura conoce perfectamente la génesis de ese artículo, el miedo que inspiró desde el principio, los riesgos que entraña, su condición de antinatural esencial en la protección de los derechos del acusado, los más sagrados, porque ponen en peligro el mayor valor: la libertad del individuo.

Lo que hizo Garzón en este caso es sentar el más peligroso de los precedentes en el atentado al derecho de defensa. Por eso le juzgan y no deja de ser paradójico que quienes se presentan ante la sociedad como los grandes defensores de los desfavorecidos, persigan la impunidad para quien, presuntamente, ha violado lo más sagrado en el derecho de defensa abriendo la puerta para la persecución impune de futuros tiranos hacia ciudadanos indefensos. 


8 comentarios:

Anónimo dijo...

Saludos.
Gracias por la entrada, muy interesante la explicación.

Joan.

Carmen Quirós dijo...

Gracias a usted Joan. Un saludo.

Unknown dijo...

Carmen, ha sido una explicación clara y sin fisuras de esa excepción a la confidencialidad entre letrado y defendido, que me ha aportado la reflexión de la posible amenaza de una banda terorista hacia un letrado, no colaborador, en el caso de no prestarse a ser un correo entre acusado y su banda. Pero tiene usted razón: las excepciones pueden abrir una puerta falsa para los que pretenden buscar un atajo fácil en un caso que conducen con algo más que celo profesional, como una ofensa personal que les incapacita para ser objetivos, y Garzón, creo, se ha extralimitado en el caso Gürtel y otros más mientras ocultaba en sus cajones el caso Faisán.
Creo también que muchos ciudadanos desearíamos violar esa confidencialidad en casos como el de Marta del Castillo, en el que unos chorizos analfabetos, con el asesoramiento de sus abogados, se han reído de la policía, la Justicia, la familia de Marta y de toda la ciudadanía, con la absolución del tribunal (en la mayoría de los casos)y con la pena ridícula para un crimen tan horrendo que quedará en unos cuantos años menos.
En este país la justicia está descafeinada por tanto buenismo, los jueces han perdido el norte y se han convertido en servilones del poder y la ciudadanía está cada vez más desprotegida e inerme ante el efecto reclamo que hace un país, con sus estúpidas leyes, hacia las bandas de delincuentes internacionales. Habrá que tener un término medio en el futuro para que el "invento" no nos acabe estallando en las narices.
Saludos, Carmen.

Carmen Quirós dijo...

La salida del atolladero en que está la justicia pasa por tres factores claves:

1.- El proceso de selección. En mi opinión es malo. Un juez necesita una gran experiencia vital y encerrarle entre cuatro paredes durante años, privado de vida social «normal», perjudica su desarrollo vital. Sería mejor ir a un sistema similar al de la formación de los médicos (ya existe en otros países, como Alemania). Un examen tras la carrera, para seleccionar los mejor preparados, un rotatorio por las distintas especialidades jurídicas para que conozca a fondo cómo funciona una notaría, un despacho de abogados, procuradores, la fiscalía o los registros. Tras eso, una prueba que evalúe su formación y quienes la superen, accederán a los cursos de la escuela elegida: abogacía, judicatura, fiscalía... tras un psicotécnico que estudie su personalidad y su equilibrio mental (he conocido un número de jueces inusitadamente elevado en términos porcentuales, que mostraban signos de patologías mentales serias). Luego se forman, superan un último examen y comienzan a trabajar tutelados por otro juez con más experiencia. Eso proporciona ayuda al titular, que puede encomendarle los asuntos más sencillos, ir dándole cosas más complicadas y cuando ya esté bien formado, ocupará su plaza en propiedad con una solvencia que no tienen hoy los jueces que ocupan sus primeras plazas.

2. Medios. Falta personal, falta dotación informática, faltan incentivos, la mayor parte de las veces los jueces tienen que pedir vacaciones y pagar de su bolsillo los cursos de formación que necesitan.

3.- Cambiar las leyes. Tienen que ser garantistas; pero ahora son buenistas y eso perjudica, tanto a la paz social, como a la reputación de los propios jueces.

Hay muchas más cosas que se podrían hacer, pero con estas, la situación de la Justicia mejoraría de modo espectacular.

Un saludo.

maralhino dijo...

Querida Carmen, esto si que ha sido un autentico regalo.Mañana vuelvo a entrar. Hoy han sido demasiadas emociones. Otro abrazo, reina mora.

Carmen Quirós dijo...

Si han sido demasiadas emociones es que ha sido un día hermoso y eso es maravilloso en un cumpleaños.

Que vengan muchos más días llenos de emociones, porque la emoción es la esencia de la vida. Un abrazo.

yapoco dijo...

Muchas gracias por esta exposición tan clarificadora. El papel de Garzón defendiendo lo indefendible roza lo patético...o lo ridículo, pues se supone que debería saber de lo que habla.
Con el mayor de los respetos, ¿no debería escribirse vis a vis?

Carmen Quirós dijo...

No sólo debería, sino que no hay otro modo de escribirlo, salvo que estemos hablando de una repetición. Gracias por alertarme, Yapoco, tengo cierta tendencia al patinazo y agradezco muchísimo que me avisen de que he picado al tresbolillo una vez más.