La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, obliga a las editoriales que publican las sentencias a eliminar, no ya el nombre completo, o las siglas de los condenados por un delito, sino a que no haya ninguna pista reconocible de su nombre en la sentencia que incorporan. De este modo, si Tiburcio Chancletas Grasientas es condenado por el asesinato de cinco vecinos, en la publicación de la sentencia en el repertorio se referirán a él como Anacleto o Crisóstomo, da igual. La clave es que no sea reconocible, que sus datos queden ocultos y de este modo, nadie pueda saber en el futuro, cuando conozca a Tiburcio Chancletas, que fue un criminal, que tal vez se haya rehabilitado en la cárcel; pero por si acaso, hay que tener cuidado.
Es razonable esta medida en la jurisdicción civil, en la que se ventilan asuntos privados y a nadie le importa si Zutano y Mengano se han peleado en los Tribunales por una herencia o unos linderos. Pero en el campo penal, las cosas cambian.
Todos los ciudadanos tienen derecho a saber que una persona ha cometido un delito. Otra cosa es que, el hecho de que una persona haya cumplido una condena le impida encontrar un trabajo una vez que salga de la cárcel tras cumplirla o que se vea marginado sin remisión. Tiene derecho a que se le trate con justicia, se dé por saldada la deuda y se le deje incorporarse a la sociedad.
Aún así, si viene a vivir a mi edificio un hombre condenado por delitos contra la propiedad, debería estar informada para poder adoptar unas cautelas mínimas, cuidar de cerrar bien la puerta al salir siempre, tomar precauciones tan discretas como eficaces para mantener a salvo mi bolso cuando bajo o subo con él en el ascensor, hasta tener indicios razonables de que su afición a lo ajeno es pasado.
Esta ley no me ha liberado de que me llamen empresas desconocidas, que no deberían tener mis datos, para ofrecerme cosas que no quiero, robarme tiempo y poner a prueba mi paciencia con frecuencia. Sigue llegando al buzón o la bandeja de entrada de mi correo una serie de mensajes de gente que no debería tener mi dirección; pero es muy eficiente para proteger los secretos de quienes han cometido delitos, impidiendo que, incluso los que nos tragamos a diario una resma de sentencias, no podamos saber que esa persona que acabamos de conocer presenta un peligro potencial superior a cualquier otra.
Entre la exposición en la plaza pública y esto hay un largo trecho. Debería existir un punto intermedio en la protección de los derechos que no beneficie tanto a quienes han delinquido. Sólo los periódicos tienen la patente de corso absoluta para ventilar los datos personales de los delincuentes, cuando sus actos se convierten en noticia, salvo que sean menores.
Un periodista puede publicar el nombre de una persona que está sufriendo una investigación policial que puede quedar en nada, si se considera que el asunto es noticia, aunque esa información suponga la violación del secreto del sumario, y no ocurre nada.
Un editor de un repertorio de Jurisprudencia que sólo leen los operadores jurídicos (Jueces, Magistrados, Fiscales y Abogados, que, además, están sujetos al secreto profesional) tiene que emplear grandes recursos para borrar los nombres de los condenados mediante sentencia firme por delitos graves.
¿Dónde han ido el sentido común y la lógica?
1 comentario:
Hace años, 6 o más, se detuvo a unas personas ( te puedes imaginar a quienes me refiero) y, sin haber sido juzgadas, las imágenes de su detención, esposados, y sus nombres completos aparecieron en televisión y prensa. No habían provocado lesiones de ningún tipo a nadie, y creo que tampoco daños materiales, o en todo caso leves. Sin embargo uno está cumpliendo una condena de 5 años, y debe de ser el único en toda España que, pese a un impecable comportamiento, no va a tener reducción de ningún tipo. ¿Interés político? ¿Es igual la Justicia para todos?
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