1/6/10

Que el Derecho Internacional nos ampare

Leo en la prensa y los comentarios de los blogs que el mayor error de Israel fue atacar al barco de los pacifistas en aguas internacionales. Los hay que hilan más fino y aclaran que fue a cuarenta millas de la costa, luego se trataba de la zona económica exclusiva y por lo tanto, deberían esperar que se acercaran un poco más. 
Me permitirán que les aclare todo eso de las aguas territoriales y de la zona económica exclusiva, para ver si alguien puede explicarme tan fina hilatura sobre el asunto.
Un país ribereño tiene derecho, según el Derecho Internacional a ejercer una soberanía plena sobre el mar hasta una distancia de doce millas de su costa. Eso quiere decir que en esas doce millas (22 Km), todo tráfico, acción, acercamiento y demás está sujeto a las leyes y disposiciones que dicte el Estado soberano. 
Luego está la zona contigua, que se extiende hasta las veinticuatro millas náuticas (44 Km). En esa franja es más limitado el control que puede ejercer el Estado soberano; puede actuar cuando la nave viola  normas sanitarias, aduaneras, fiscales y policiales. 
Luego viene la zona económica exclusiva hasta las doscientas millas (370 Km), en la que el Estado tiene un derecho exclusivo de explotación de recursos: no puede pescar en esa zona un barco que esté bajo la bandera de otro estado si no recibe autorización del propietario de la zona económica exclusiva. Si aparecen recursos como gas natural, petróleo, etc., aunque los haya descubierto una empresa de otra nacionalidad, pertenecen al Estado y solo podrá explotarlos previa autorización. 
A partir de ahí, estamos en Alta Mar, donde la libertad de paso es total; pero eso no quiere decir que un Estado no pueda operar en aguas internacionales cuando se den una serie de circunstancias que no tiene sentido detallar. 
La cuestión es: Un barco viola las normas de Policía de un Estado (Israel). Le advierte que no puede pasar si no permite que se inspeccione la carga. Tiene que pasar por aguas territoriales israelíes  o por la zona contigua. La razón por la que se le exige que permita inspeccionar la carga es porque sospecha que el cargamento infringe normas de Policía. Todo abordaje en alta mar o en zona económica-exclusiva, debe reunir unos requisitos, entre los que está que el barco que aborde al que se supone que transporta algo prohibido por las leyes, esté bajo la bandera de un estado soberano y sea un barco de guerra.
Sigo preguntándome: ¿Por qué insisten tanto los periodistas en que tenían que haber esperado a que entraran en sus aguas jurisdiccionales si la Legislación marítima permite a un Estado que intercepte en Alta mar un buque cuando sospecha que transporta esclavos, drogas o armas? Es que yo no lo entiendo.

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