Imagen al microscopio de una inseminación artificial (AP 'La Razón')
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que «las células embrionarias que tienen capacidad para desarrollarse hasta formar un ser humano, deben calificarse jurídicamente como embriones humanos y por lo tanto, no pueden ser objeto de patente».
Las células totipotenciales que aparecen en el momento en que se consuma la unión de los gametos y sólo perviven en este estado los primeros días del proceso; pero que ya ostenta cada una de ellas la capacidad para convertirse en un ser humano.
Se incluyen en el catálogo de células que no pueden ser objeto de patente, tanto los óvulos no fecundados en los que se haya implantado el núcleo de una célula madura, como los no fecundados estimulados para dividirse mediante partenogénesis, en la medida en la que las células totipotenciales se obtienen por dichas vías.
También los blastocitos (estado embrionario que alcanza el óvulo en torno al quinto día tras la fecundación) deben ser excluidos.
En cambio, las células madre embrionarias pluripotenciales, consideradas aisladamente, no se incluyen en el grupo de células que no pueden ser objeto de patentes, porque no son aptas para desarrollarse como ser humano.
Este informe establece con toda claridad el momento en que empieza la vida de un ser humano como tal. El aborto inducido no espontáneo, ha sido una práctica utilizada desde la noche de los tiempos por la humanidad en interés de los grupos, las familias o los individuos. Se puede legislar la interrupción del embarazo fundada en razones de interés social; pero lo que no puede hacer un gobierno es mentir de forma descarada para justificar el contenido de la ley.
«El embrión es un ser vivo, pero no un ser humano», dijo con toda su ignorancia al viento la inteligentísima ex ministra Bibiana Aído. Es obvio que a esa dama le faltan muchos estudios y lecturas.
Se incluyen en el catálogo de células que no pueden ser objeto de patente, tanto los óvulos no fecundados en los que se haya implantado el núcleo de una célula madura, como los no fecundados estimulados para dividirse mediante partenogénesis, en la medida en la que las células totipotenciales se obtienen por dichas vías.
También los blastocitos (estado embrionario que alcanza el óvulo en torno al quinto día tras la fecundación) deben ser excluidos.
En cambio, las células madre embrionarias pluripotenciales, consideradas aisladamente, no se incluyen en el grupo de células que no pueden ser objeto de patentes, porque no son aptas para desarrollarse como ser humano.
Este informe establece con toda claridad el momento en que empieza la vida de un ser humano como tal. El aborto inducido no espontáneo, ha sido una práctica utilizada desde la noche de los tiempos por la humanidad en interés de los grupos, las familias o los individuos. Se puede legislar la interrupción del embarazo fundada en razones de interés social; pero lo que no puede hacer un gobierno es mentir de forma descarada para justificar el contenido de la ley.
«El embrión es un ser vivo, pero no un ser humano», dijo con toda su ignorancia al viento la inteligentísima ex ministra Bibiana Aído. Es obvio que a esa dama le faltan muchos estudios y lecturas.
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