9/3/11

Más Leire, más madera






La polémica por la 'Ley de igualdad de trato'  empaña el Día de la Mujer Trabajadora
Leire Pajín en la presentación del proyecto de la Ley de Igualdad de trato.
Fotografía: 'Diario Crítico'


Ya publiqué otra entrada sobre la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación. Ahora dispongo de más datos; porque el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha publicado el anteproyecto en su web.

No voy a hacer un análisis exhaustivo; porque es absurdo y porque me da una pereza que me muero. No voy a entrar en los artículos de dudosa constitucionalidad ni nada de eso. Voy a pincelar, tan solo, lo más delirante de esta ley, desde mi punto de vista. Vean el arranque.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
1. Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual,  enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.7
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, podrán establecerse diferencias de trato por razones de edad cuando así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de decisiones generales de las Administraciones Públicas destinadas a  proteger a los menores de edad, a los mayores, o a grupos  de 
población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales.
3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.
4. La prohibición de discriminación por lengua excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano en todo el territorio nacional así como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y en aquellos otros ámbitos previstos en las leyes.
5. Las obligaciones establecidas en la presente Ley serán de aplicación a todas las Administraciones Públicas y los organismos y entidades de ellas dependientes. 
También lo serán a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, se encuentren o actúen en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, en los términos y con el alcance que se contemplan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

El primer párrafo ya amplía de modo notable los supuestos recogidos en la Constitución. Supongo que la discriminación por enfermedad está dedicada en especial a seropositivos y enfermos de SIDA. Eso me parecería muy bien si fuera una protección real. Sigan leyendo y lo entenderán.

Si van al párrafo 4 puede que muchos de ustedes se froten las manos. Por fin, aquellos españoles que desean que sus hijos sean escolarizados en castellano, aquellos niños que respondan el cuestionario de un examen en castellano, aquellas personas que aspiren a un puesto de trabajo en una comunidad autónoma histórica, pueden denunciar discriminación si se conculca su derecho a usar el castellano como lengua vehicular.

¡Naranjas de la China! El artículo 2 queda demolido por el 4.2. No se considerará que existe discriminación cuando se produzcan los supuestos previstos en el artículo 2.1., cuando exista una disposición, acto (se supone que administrativo) o práctica (o sea, que sea ya corriente que sufras discriminación y ninguneo), que pueda justificarse por una finalidad legítima y como medio adecuado o necesario para alcanzarla. 

Ustedes pensarán que saben lo que es la discriminación: una ordenación arbitraria que priva a alguien de la igualdad de oportunidades.

No es tan sencillo. En la infinita sabiduría del equipo redactor de la norma, se dedican tres artículos a clasificar la figura de la discriminación legal (del 5 al 7) y descubrimos que existe la discriminación directa (te excluyen sin miramientos) y la indirecta (la actuación criterio o práctica te pillan de rebote); la discriminación por asociación (amistades peligrosas) y por error (¿?), que se funda en una apreciación errónea de las características de la persona discriminada (mas ¿?)

Tenemos en la oferta de la Ley, también, la discriminación múltiple: te discriminan directa, indirectamente, por asociación y por error. Es que hay gente que a la hora de discriminar se ensaña, la verdad, y hay que poner coto a todo esto.

Luego están las figuras de acompañamiento que completan las categorías de discriminadores.

Hay discriminadores que practican el acoso discriminatorio, que es como la discriminación directa, pero desde el lado de los malos. Existen también los inductores que son los que dan las órdenes de discriminar. Y por último están los villanos que practican la represalia contra los que les denuncian por el acoso.

¿Se imaginan los problemas que les va a causar a los nacionalistas esta Ley?

Piensen en las víctimas del terrorismo, obligadas a convivir en el País Vasco con los asesinos de sus esposos o padres. Piensen en esos jóvenes o adultos que no comulgan con el nacionalismo y sufren represalias directas por parte de los radicales. Piensen en que esas represalias pueden derivar de algo tan simple como que «fulanito» fue visto en compañía de «menganito»: persona non grata; que determinado comerciante no pagó el impuesto revolucionario o atendió en su negocio o establecimiento a alguien marcado por los radicales con el estigma del paria. 

Pensando en esta infinita gama de acciones judiciales que se pone en manos de las personas más desprotegidas, casi estoy por bendecir la promulgación de esta ley, a despecho de todos sus errores.

El problema es que el artículo 12 vuelve a dar marcha atrás a todo lo dicho, remitiéndose al apartado 2 del artículo 4 de esta ley.

Es decir: Se condenarán las conductas discriminadoras cuando la autoridad competente lo estime oportuno; porque siempre estará el 4.2., para poner coto a las pretensiones de quienes son discriminados; pero se lo han buscado por adoptar posturas políticamente incorrectas. 

En resumen: pajinismo en estado puro, aunque no tengo ninguna duda de que nuestra divina Leire no participó en absoluto en la redacción de esta ley. ¿Soy injusta entonces? No, en absoluto. El pajinismo es una forma de pensar y actuar que tiene la representante máxima y señera, el arquetipo por excelencia en Leire y merece que la corriente le rinda los honores debidos. 

Ella representa a una masa con muchos integrantes en las instituciones actuales, que no saben para qué valen las cosas, no saben como funcionan y no tienen ningún interés en averiguarlo. Están ahí para figurar y escalar social y económicamente. No tienen preparación ni sentido común, carecen de capacidad para analizar y razonar; pero eso es su esencia y ellos están muy orgullosos de su sello.


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